Elevación base de cotización de autónomos

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Prestación por cese de actividad para Autónomos
Prestación por cese de actividad para Autónomos

 

La mitad de los 3,16 millones de trabajadores autónomos que cotizan en España tiene menos de 47 años. Y, de este colectivo, el 93% cotiza a la Seguridad Social por la base mínima de cotización.

En otras palabras, esto quiere decir que nueve de cada diez autónomos menores de 47 años en España estaría declarando a la Seguridad Social que gana como mucho 893 euros al mes (10.716 euros al año), que es la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sin embargo, a medida que los autónomos van cumpliendo años y aproximándose a la jubilación, van aumentando su base de cotización.

De esta forma, dado que la pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado por el trabajador a través del tipo de cotización por contingencias comunes (26,50%) que se aplica a la base reguladora de los últimos años de la vida laboral (en 2016 de los últimos 19 años cotizados), cuanto mayor es esa base, mayor será la cuantía de la pensión.

Así, el porcentaje de autónomos de entre 48 y 50 años que sigue cotizando lo mínimo es inferior, el 84%, aunque sigue siendo elevada. Pero entre 51 y 55 años, ya son el 76%, los que mantienen la aportación mínima y uno de cada tres ya ha aumentado su base de cotización. Entre 56 y 60 años, los autónomos que siguen declarando ingresos mínimos a la Seguridad Social caen al 65% y entre los que están en la recta final para jubilarse, con entre 61 y 65 años, se recorta al 63%.

Así, en los años próximos a la jubilación casi cuatro de cada diez autónomos declaran que ganan más ingresos que los correspondientes a la base mínima.

Bien es cierto que la ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años, para evitar las ‘compras’ de pensiones de mayor cuantía, en los últimos 19 años de cotización que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la prestación.

Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización –y cambiarla hasta dos veces al año– entre los 893,10 euros y 3.642 euros mensuales, los que ya hayan cumplido esa edad tendrán la base máxima topada en 1.964 euros mensuales.

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