ayuda por pérdida de renta agraria

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El artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026 regula una ayuda extraordinaria destinada a compensar la pérdida de renta agraria ocasionada por las borrascas sufridas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026. Se trata de una medida especialmente relevante para explotaciones agrarias afectadas, con un sistema de gestión ágil, pero que exige revisión y actuación en plazo.

¿Qué cubre esta ayuda?

Esta ayuda compensa la pérdida de ingresos de las explotaciones agrarias afectadas. No cubre daños materiales en instalaciones, maquinaria, ganado o cultivos, ya que esos daños se canalizan a través de otras líneas indemnizatorias específicas.

Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarios:

  • Los titulares de explotaciones agrarias situadas en zonas afectadas.
  • Los que sean identificados de oficio mediante datos administrativos, fiscales y agrarios.
  • Quienes cumplan los requisitos de renta e inclusión en los listados publicados por el FEGA.

Procedimiento de concesión

Una de las principales particularidades de esta ayuda es que no se solicita de forma ordinaria. El procedimiento se tramita de oficio por el FEGA, que publica listados de beneficiarios y cuantías asignadas.

  • No hay convocatoria clásica con solicitud individual inicial.
  • El FEGA identifica a los posibles beneficiarios mediante información disponible.
  • La ayuda requiere una actuación posterior del interesado: aceptación expresa.

Aceptación obligatoria

Aunque la ayuda se reconoce de oficio, no se cobra automáticamente sin más. El beneficiario debe aceptarla expresamente dentro del plazo habilitado.

  • La aceptación implica una declaración responsable.
  • Debe confirmarse que existe pérdida de renta.
  • Debe declararse que el conjunto de ayudas recibidas no supera el daño o la pérdida sufrida.

Atención: si la ayuda no se acepta en plazo, se entiende que se renuncia a ella.

Cuantía de la ayuda

La cuantía se determina con arreglo a una regla general objetiva:

  • 30% de los ingresos agrarios del beneficiario.
  • Importe mínimo: 5.000 €.
  • Importe máximo: 25.000 €.
  • Sometida a los límites de la normativa de minimis agrario.

Además, determinados supuestos específicos, como los jóvenes agricultores, pueden quedar vinculados al importe mínimo previsto.

Requisitos principales

  • Encontrarse en una zona afectada por las borrascas incluidas en el ámbito de la norma.
  • Tener ingresos agrarios iguales o superiores a 2.000 €.
  • O bien cumplir los requisitos especiales previstos para jóvenes agricultores.
  • No superar la pérdida sufrida con la suma de todas las ayudas percibidas.

Plazos

El FEGA publica listados sucesivos de beneficiarios. En cada resolución se establece el plazo para aceptar o renunciar. En la práctica, se han fijado plazos de 15 días hábiles, por lo que el seguimiento debe ser constante. https://www.fega.gob.es/es/ayudas-borrascas