El Real Decreto 638/2026 regula una línea de subvenciones directas destinada a mejorar la eficiencia energética y reducir los costes de los establecimientos de alojamiento, restauración y bebidas.
Datos principales: las ayudas pueden alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable, con un importe mínimo de 5.000 euros y máximo de 11.000 euros por establecimiento, IVA excluido.
¿Cuál es la finalidad de esta ayuda?
La finalidad del programa es reducir el consumo y los costes energéticos de los establecimientos del sector de la hostelería mediante la sustitución de equipos antiguos por otros de mayor eficiencia.
Entre las actuaciones que pueden acogerse a la subvención se encuentran:
- La renovación de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera.
- La sustitución de equipos terminales de climatización.
- La renovación de toldos y sombrillas por otros modelos más eficientes.
No será subvencionable la sustitución por equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Pueden ser beneficiarios:
- Personas físicas, incluidos los trabajadores autónomos.
- Personas jurídicas.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Los solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria o en la hacienda foral correspondiente.
- Ser titulares de uno o varios establecimientos hosteleros situados en España.
- Desarrollar una actividad encuadrada en los grupos 55 o 56 de la CNAE.
Entre las actividades incluidas se encuentran los hoteles, alojamientos turísticos, campings, restaurantes, puestos de comidas, servicios de catering, bares y otros establecimientos de bebidas.
El alta censal y el ejercicio de la actividad deberán ser anteriores al comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía de la subvención
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ayuda mínima por establecimiento | 5.000 euros |
| Ayuda máxima por establecimiento | 11.000 euros |
| Porcentaje máximo subvencionable | Hasta el 100 % |
| Presupuesto total del programa | 15 millones de euros |
El IVA no se considera gasto subvencionable. La ayuda está sometida al régimen de minimis, por lo que debe tenerse en cuenta el límite máximo de ayudas de esta naturaleza recibidas por la empresa durante el periodo aplicable.
Gastos subvencionables
Podrán incluirse, entre otros, los siguientes gastos:
- Compra de equipos y materiales.
- Obras e instalaciones necesarias para la renovación.
- Gestión de los residuos generados por la sustitución de los equipos.
- Certificados o informes técnicos de eficiencia energética.
- Determinados gastos de gestión y justificación, dentro de los límites establecidos.
Plazo de presentación
Apertura: 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas.
Finalización: 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
El plazo podrá finalizar antes si se agota el crédito disponible.
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación de la documentación completa. Por este motivo, una solicitud incompleta puede perder su posición inicial hasta que se aporte correctamente toda la documentación requerida.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Debe presentarse una solicitud independiente por cada establecimiento para el que se solicite la subvención.
Documentación principal
- Formulario electrónico de solicitud.
- Memoria descriptiva de la actividad y de la actuación proyectada.
- Justificación del ahorro energético previsto.
- Certificado de alta censal.
- Documento acreditativo del CNAE actualizado.
- Acreditación de la representación, cuando proceda.
- Factura o presupuesto suficientemente desglosado.
- Declaraciones responsables exigidas en la convocatoria.
Cuando los equipos estén sujetos a etiquetado energético, deberá acreditarse que el nuevo equipo mejora la clasificación del anterior. En los demás casos, será necesario aportar un informe técnico que compare las características y el consumo de ambos equipos.
Subsanación y resolución
Si la solicitud contiene defectos o falta documentación, se concederá un plazo de 10 días para subsanar.
El plazo máximo para resolver será de seis meses. Una vez notificada la concesión, el beneficiario dispondrá de 10 días hábiles para aceptar o renunciar a la ayuda.
Ejecución, justificación y pago
- La inversión deberá ejecutarse y pagarse, con carácter general, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
- Se admitirán gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026.
- La justificación deberá presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
- El pago se realizará en un único abono, una vez comprobada la correcta ejecución y justificación de la inversión.
Recomendación
Dado que las subvenciones se conceden por orden de presentación de la solicitud completa y existe un presupuesto limitado, es recomendable preparar con antelación la memoria, el presupuesto, la documentación censal, el CNAE y la justificación del ahorro energético.
Aviso: esta publicación tiene carácter informativo. Antes de presentar la solicitud, debe revisarse el texto completo del Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, y la información disponible en la sede electrónica del organismo convocante.
