Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, que causen alta como trabajadores/as por cuenta propia, podrán compatibilizar la precepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Esta medida tiene unas exclusiones como son: no haber hecho uso de esta medida o haber obtenido el pago único de la prestación en los 24 meses inmediatamente anteriores, quienes se constituyan como trabajadores/as autónomos para prestar una actividad profesional a su anterior empleador o una empresa del mismo grupo empresarial.
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