COVID-19: Opciones laborales frente a la situación del estado de alarma

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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE del 18 de marzo de 2020, ha concretado aspectos en el ámbito laboral, centrados en el intento de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, particularmente por medio del trabajo a distancia.    

 

Análisis de los ERTES y la posibilidad de adaptación del horario y reducción de jornada:

¿Que es un ERTE? . Un ERTE es una suspensión temporal o de reducción de jornada,  del contrato de trabajo, que permite a las empresas dejar de pagar el sueldo y como mejora a la situación en este caso también exime de pagar las cotizaciones a la seguridad por dicho trabajador. Siempre que quede acreditada como lo es la situación de fuerza mayo, que estamos vivienda en la actualidad

¿Qué mejoras concretamente recogen las medidas en este sentido publicadas en el RD 8/2020?. La exoneración de tener que pagar las cuotas de seguridad en lo que respecta a la parte de cuota patronal. No exige periodo mínimo de cotización al trabajador para acceder a la prestación por desempleo. Durante el tiempo que le dure la suspensión,  no le contara como periodo consumido a efectos de una futura prestación por desempleo. Y dicho periodo también se considerará como cotizado a todos los efectos para futuras prestaciones.

¿En qué situación se queda el trabajador?. Una vez aprobado el ERTE, el trabajador podrá solicitar el desempleo y se mantedrá durante el tiempo que duré la causa que ha originado el motivo del ERTE.

¿Qué compromiso debe asumir la empresa frente al estado? . Mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se llevo a cabo la  reanudación de la actividad.

¿Qué tramites hay que hacer?.  En primer hay que presentar una solicitud al SEPE, que debe responder en un plazo breve. Posteriormente el trabajador debe solicitar el desempleo y la empresa comunicar a la Tesorería de la sEguridad social la exoneración de los seguros sociales.

¿Cuál es la situación al reunudarse la actividad? . Una vez finalizado el periodo de suspensión y la situación se normalice, el trabajador reunadará su actividad en las mismas condiciones laborales que tenía.

 

Otras opciones disponibles por las que se puede optar, con respecto  a las relaciones laborales:

1.-Acordar el disfrute del periodo vacacional. Partiendo de la necesidad de mutuo acuerdo para el disfrute de vacaciones, esta es una opción de interés

2.-Permiso retribuido. De esta forma se mantendría la remuneración y sería posible recuperar las horas perdidas durante otro periodo.

3.-Excedencias o reducciones de jornada (ordinaria). Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a recibir remuneración alguna.

4.-Despido.

Otras medidas en el ámbito laboral:

  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores del turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
  • Se considera accidente laboral a efectos prestacionaleslos periodos de aislamieto o bajas laborales de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas, de forma que, salvo mejora de convenio, se les abona el 75% del salario.

Trabajadores autónomos:

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración de estado de alarma. Los autónomos (incluyendo socios trabajadores),  cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación está limitada a un mes desde que se decretó el estado de alarma, o hasta el último día que dure el mismo.

Durante el período en que el autónomo perciba esta prestación NO TENDRÁ que ingresar las cuotas,  si bien el período se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Ayuda Junta de Andalucia_Ayudas de 300 euros para la cuota de abril de autónomos:

Ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente a las cuotas de la Seguridad Social.

REQUISITOS:

Personas dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia) o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor el estado de alarma.
 Mantener el alta, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
 Con residencia y domicilio fiscal en Andalucía
 Desarrollar una actividad de las relacionadas en el apartado 13 (Actividades subvencionables de Anexo I).
 Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el RETA

NO PODRÁN SOLICITARLO:

1. Beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad
2. Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público.
3. Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF sea superior: en caso de tributación individual a tres veces el salario mínimo interprofesional, o si la tributación es conjunta a cuatro veces el IPREM para el año 2020.

Plazo: A partir del día 17 de abril y hasta 15 días después de haber finalizado el estado de alarma

 

Subsidio especial para empleadas de hogar

¿Quién pede solicitarlo?. Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes del estado de alarma (14 marzo) y que posteriormente hayan perdido su empleo o lo hayan visto reducido en uno o varios hogares.

Plazo de presentación: Desde el 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.

 

Subsidio especial por fin de contrato temporal

Se trata de un subsidio que tendrá una duración en principio de un mes, ampliable si el gobierno lo decide.

El importe de la ayuda económica es de 431 euros al mes (el 80% del IPREM).

Requisitos:

  • Que se le haya terminado un contrato de duración determinada (contrato temporal) de, al menos, dos meses de duración. Puede ser cualquiera de los tipos de contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo y siempre que haya durado más de dos meses.
  • Que ese fin de contrato se haya producido tras la entrada en vigor del estado de alarma, es decir, a partir del 15 de marzo.
  • Que el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o subsidio.

 

Exoneración de cuotas a la seguridad social tras el ERTE

El RD 12/2020, del pasado 12 de mayo, establece para aquellas empresas que saquen a los trabajadores del ERTE, para reunudar la actividad, la posibilidad de reducir las cotizaciones a la seguridad social, en los siguientes porcentajes:

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.