COVID-19: Nuevas Ayudas para autónomos

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El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece estas nuevas ayudas, para autónomos:

1.-PRESTACION EXTRADIONARIA POR SUSPENSION TOTAL DE LA ACTIVIDAD: Destinada a aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad, como consecuencia de una resolución de una autoridad competente como medida de contención en la propagación del Covid-19.

Cuantía: 50% de la base de cotización, o el 40% de la base de cotización, si convive con dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a la prestación.

Duración: Desde el momento de decretarse la suspensión por la autoridad, hasta el fin de la misma.

Exención de la obligación de cotizar durante la percepción de la prestación. Se considera cotizado.

 

2.-PRESTACION DE CESE ACTIVIDAD, COMPATIBLE CON EL TRABAJO Y PRORROGA DE LA PRESTACIÓN DEL ART 9 DEL RDL 24/2020.  Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020. Destinada a aquellos trabajadores que vinieran percibiendo la prestación por cese prevista en el RDL 24/2020 o para aquellos que hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria y no hubieran sido beneficiarios de la prestación prevista en el art 9 del RDL 24/2020.

Requisitos principales: -Se deberá acreditar una reducción de ingresos de al menos el 75% durante el cuarto trimestre, con respecto al mismo periodo del año anterior.  -No haber obtenido durante el cuarto trimestre unos rendimientos que superen los 5.818,75 euros.

Cuantía: 70% de la base de cotización.

Es compatible con el desarrollo de actividad por cuenta propia.

Exención de la obligación de cotizar durante la percepción de la prestación. Se considera cotizado.

Duración: 4 meses. hasta el 31.01.2021

 

3.-PRESTACION PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACION ORDINARIA POR CESE ANTERIOR. Para aquellos trabajadores que no tenga derecho a la prestación ordinaria, ni a la prórroga de la prestación por cese. (Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020, art. 9 del RDL 24/2020)

Requisitos principales: -Reducción de ingresos de al menos 50% durante el cuatro trimestre, con respecto al primer trimestre del año. -No tener ingresos superiores al SMI durante el último trimestre del año.

Cuantía: 50% de la base de cotización, o el 40% de la base de cotización, si convive con dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a la prestación.

Es compatible con el desarrollo de actividad por cuenta propia.

Exención de la obligación de cotizar durante la percepción de la prestación. Se considera cotizado.

Duración: 4 meses. hasta el 31.01.2021

 

4.-PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE, PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA. Se consideran trabajadores autónomos de temporada, aquellos que en los últimos dos años, su actividad se haya desarrollado entre los meses de junio a diciembre, durante un periodo de al menos 4 meses.

Requisitos principales: -No haber estado de alta, desde el 1-3-2020 a 31-5-2020. -No haber obtenido durante 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros. –

No existe obligación de cotizar durante el tiempo que dure la prestación.

Cuantía: 70% de la base de cotización.

Duración: 4 meses. hasta el 31.01.2021