Normativa bolsas de plástico

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Desde la entrada en vigor, del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, se establecen medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, entre las que nos permitimos recordarles, para su conocimiento:

1. A partir del 1 de julio de 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

3. A partir del 1 de enero de 2021. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

Las bolsas compostables muy ligeras (de menos de 15 m/G60) que se usan por razones de higiene o como envase para productos alimentarios a granel (fruta, cereales, pescado, etc.) podrán seguir entregándose de forma gratuita. Sin embargo, las que se encuentren entre 15 y 49 micras de espesor se cobrarán al consumidor.

El precio, además, debe estar reflejado en el ticket de compra y en el establecimiento debe aparecer un cartel que informe sobre el cobro de las bolsas.

Asimismo, también está prohibido la entrega de bolsas de plásticos fragmentables, y, todas aquellas bolsas con un espesor igual o superior a 50m (G200) deben contener un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.

< 15 m Entre 15 y 49 m >= 50 m
Material compostable compostable mínimo de 50% de plástico reciclado
¿Gratuitas? No No

 

 

que bolsas debemos cobrar y precios orientativos

cartel informativo para colocar en establecimiento