Kit digital – Ayudas para digitalizar la empresa – nuevo plazo hasta 12-2024

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Según indica el BOE, en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos.

DESTINO DE LAS AYUDAS – CUANTIAS: Dependiendo de las áreas a las que se destinen, y el perfil de empresa, las cuantías son:

  • Sitio web y Presencia en internet, cuenta con una ayuda de hasta 2.000 euros para empresas de 1 a 50 empleados,
  • Comercio electrónico, también con una ayuda de hasta 2.000 euros.
  • Gestión de redes sociales con hasta 2.500 para empresas de más de tres empleados y 2.000 si tienen menos
  • Gestión de clientes con hasta 4.000 si la empresa tiene 10 empleados o más y 2.000 si tiene menos.
  • BI y analítica, con hasta 4.000 si la empresa tiene 10 empleados o más, 2.000 si está entre 3 y 9 o 1.500 si tiene menos de tres empleados.
  • Servicios de oficina virtual, con hasta 12.000 euros, pero que está dotada con 250 euros por empleado.
  • Gestión de procesos, con hasta 6.000 si la empresa tiene 10 empleados o más, 2.000 si está entre 3 y 9 o 500 si tiene menos de tres empleados.
  • Factura electrónica, con hasta 1.000 euros para empresas de más de tres empleados y 500 si tienen menos
  • Comunicaciones seguras, con hasta 6.000 euros pero que están dotadas con 125 euros por empleado.
  • Ciberseguridad, con hasta 6.000 euros pero que están dotadas con 125 euros por empleado.

El beneficiario podrá contratar una o varias soluciones de digitalización de las disponibles, que deberá contratar con una o varias de las empresas de prestación de servicios que estén adheridas, como Agente digitalizador.

El agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez presente la justificación de la ayuda.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO:

1. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias
2. No tener la consideración de empresa en crisis
3. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
4. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No superar el límite de ayudas de minimis
6. También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo.

Una reciente noticia, se amplía hasta diciembre de 2024 sin importar el número de trabajadores que tenga la empresa

Mas información en: Acelerate pyme

PARA QUE PUEDO UTILIZAR LA AYUDA:

  • Gestionar las redes sociales
  • Reforzar la ciberseguridad
  • Garantizar las comunicaciones seguras
  • Ampliar la gestión de los clientes
  • Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
  • Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
  • Implantar la factura electrónica
  • Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.