El Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, establece nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 202, tras el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado día 25 de octubre.
- Se restringe la entrada y salida de la comunidad autónoma, salvo por causa justificada, desde el 30 de octubre al 8 de noviembre (ambos inclusive)
- Se limita la circulación, salvo por causa justificada, desde las 11 de la noche a las 6 de la mañana.
- No se podrá entrar ni salir del municipio, salvo causa justificada, de los municipios comprendidos en las provincias de Granada, Jaén y Sevilla ni de los municipios comprendidos en los distritos sanitarios Córdoba Sur, La Vega, Jerez Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
MODELOS DE CERTIFICADO PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS, QUE PUEDE DESCARGAR:
Es recomendable, acompañar junto con la certificación, en el caso de autónomos último recibo pagado y certificado de IAE. Para trabajadores por cuenta ajena el parte de alta en seguridad social.
Por otro lado la Orden de 29 de octubre, establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía.
Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos:
- Se adopta un nivel de alerta sanitaria 4 en toda la comunidad durante 14 días naturales.
- Se deberá exponer al público el aforo máximo.
- Deberán establecerse sistemas para el recuento y control del aforo.
- Si hay dos puertas, una será de entrada y otra de salida.
- Las autoridades podrán suspender cualquier establecimiento que, por sus condiciones, pueda suponer un riesgo de contagio.
- Aforo máximo en ceremonias: un 30%.
- El consumo se hará siempre sentados y manteniendo una distancia de 1,5 metros.
- Hora de cierre: 10 y media de la noche, salvo los establecimientos con régimen especial.
- Ocupación máxima de las mesas o agrupaciones de mesas: 6 personas.
- Aforo interior máximo: 30%.
- Aforo en terrazas: 75%.
- Se prohíbe la barra.
- Se prohíbe el servicio de buffet.
- Aforo máximo en salones de celebraciones: 30% con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. El total de asistentes no puede superar las 50 personas en espacios abiertos ni las 30 en espacios cerrados.
- También en las celebraciones todas las comidas y bebidas se consumirán en la mesa.
- Cierre de establecimientos de ocio y esparcimiento.
- Cierre de discotecas y locales de ocio nocturno.
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.