COVID-19_Apoyo a las familias

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Medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece entre otras las siguientes medidas de apoyo a las familias y colectivos mas vulnerables:

  •  Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

 

  •  Carácter preferente del trabajo a distancia.

 

  •  Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

 

  •  Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor. Para solicitar esta moratoria el deudor hipotecario deberá dirigirse a su entidad bancaria

 

  • Medidas para garantizar la protección a los inquilinos.

El Gobierno central establece una línea de microcréditos, a interés cero, con un plazo de devolución de entre 6 y 10 años para parados, en situación de ERTE, autónomos y que se ha reducido la jornada laboral. Además, se establece una línea de ayudas directas del Gobierno central para aquellas familias que no puedan hacer frente al pago de los microcréditos, hasta un los 900 euros al mes y hasta el 100 por ciento del principal e intereses.                    Se establece una prórroga automática de 6 meses para todos los contratos de alquiler cuya vigencia finalice coincidiendo con el estado de alarma sanitaria. Además se establece la paralización de todos los procesos de desahucio en hogares vulnerables sin alternativa a otra vivienda durante el periodo de 6 meses a partir de la finalización del estado de alarma sanitaria por el coronavirus.

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses. Siempre que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.   En el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. De rechazarlo podrá accederel inquilino a los programas de financiación a coste 0.

 

  • Bono social eléctrico para autónomos.  

Los autónomos podrán solicitar una reducción del 25% en sus facturas de consumo eléctrico por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19. La tramitación de este bono, deberá realizarse a través de las compañías comercializadoras. A través del siguiente enlace se puede consultar los teléfono de contacto de las principales comercializadoras. https://www.bonosocial.gob.es/#como

Podrán acceder, siempre que se trate de:

  • autónomos que hayan cesado su actividad
  • autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior