¿Que es el plan de pensiones de empleo para autónomos?
Es Plan de Pensiones de Empleo destinado a Autónomos pretende mejorar el acceso a un sistema de ahorro para la jubilación y permitirá beneficiarse del incremento del límite fiscal para las reducciones en el IRPF a partir de 2023*
*A partir de 2023, los trabajadores autónomos podrán realizar aportaciones hasta 4.250 € exclusivamente a este Plan, adicionales a los 1.500 € de límite conjunto para otros sistemas de previsión social
¿Qué ventajas tiene el Plan de Pensiones para Autónomos?
Los planes de pensiones, y entre ellos el Plan de Pensiones de Empleo para autónomos, es un instrumento eficiente para disponer del ahorro necesario durante el periodo de jubilación para cubrir las necesidades vitales, afrontar esta etapa con el nivel de calidad adecuado y disponer de ese ahorro de seguridad para afrontar imprevistos.
Algunas ventajas del plan son:
- Las comisiones de este plan son sensiblemente inferiores a los de un plan de pensiones individual.
- No le afecta el límite de 1.500 € anuales legalmente establecido para planes individuales, pudiendo realizar aportaciones hasta el límite establecido para Autónomos.
- El dinero siempre es del partícipe, por lo que, si la entidad que promueve el Plan o la gestora quiebran, el dinero podrá ser gestionado por otra Entidad.
- Protege el capital acumulado de ser destinado a usos distintos a la jubilación.
- La gestión de las inversiones está pensada específicamente para la jubilación.
- Le aplica una fiscalidad específica al tratarse de un cobro como complemento de la pensión.
¿Quién puede adherirse a este Plan?
Aquellas personas mayores de 16 años con residencia en España que sean Autónomos y manifiesten su voluntad de adherirse al mismo.
Aportaciones
Las aportaciones realizadas serán siempre de carácter voluntario (serán realizadas siempre por el autónomo).
Podrán ser aportaciones únicas o periódicas (las cuáles podrán ser modificadas en cuantía o periodicidad, así como suspender el pago de las mismas).
En ningún caso las aportaciones podrán superar los límites legales anualmente establecidos.
El plan aceptará movilizaciones de otros planes de pensiones, que no afectarán a los límites legales de aportaciones.
Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
- Jubilación: cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
- Incapacidad: permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento
- Dependencia: severa o gran dependencia.
- Enfermedad grave: según lo estipulado legalmente.
- Desempleo de larga duración: en el momento en el que no se perciba ninguna prestación contributiva.