Hasta el próximo 1-julio-2024, es el plazo para la presentación de la declaración de renta 2023.
PRINCIPALES NOVEDADES:
Actividades económicas. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023, en el supuesto de actividades económicas en estimación objetiva. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo puede minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes.-
¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?
Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
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- En general: el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
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- En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.
- OBLIGADOS A DECLARAR: Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia. Esta obligación es tanto para aquellos que estuvieran dados de alta en cualquier momento en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Es importante tener en cuenta que, aunque no se esté obligado a presentar la declaración de la renta, puede ser beneficioso hacerlo voluntariamente, ya que el resultado puede ser a devolver.