COVID-19: Nuevas prestaciones para autónomos a partir de 1-junio

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El Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo, establece las siguientes medidas de apoyo a los autónomos, hasta el 30-9-2021:

EXENCION EN LA COTIZACION. Para aquellos autónomos que vinieran percibiendo hasta el 31-mayo-2021, alguna de las prestaciones reguladas en el RD-Ley 2/20211 , tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías:
a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
ESTA EXENCION, NO HAY QUE SOLICITARLE, SE APLICARA DE OFICIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SOLICITES NINGUNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

1.-Prestación por cese, para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad. (art. 6)

2.-Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7). Solo podrán solicitarla aquellos autónomos que no hayan agotado el periodo mínimo de prestación, en función del tiempo cotizado por cese actividad. Además deben acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los, ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

3.-Prestación por cese, para autónomos que no puedan optar a la prestación 2, y vinieran percibiendo alguna prestación a 31-mayo-2021.

REQUISITOS:
-No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650,00€
– Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020.
CUANTIA: 50% de la base de cotización.

4.-Prestación por cese, para autónomos de temporada (art. 9)