Anexo_DL 29-2020_Actividades subvencionablesPublicado el extracto de la convocatoria de ayudas de la Junta de Andalucia, de conformidad con el Decreto- Ley 29//2020, en el día de ayer jueves 19 de noviembre, pasamos a detallar los requisitos para poder tener acceso a dicha subvención:
Personas beneficiarias:
1.-Trabajadores autónomos con domicilio en Andalucía, que estuvieran dadas de alta, en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:
• Que desarrollen una actividad de las relacionadas en el anexo del DL 29/2020. Relación de actividades
• Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los art 13 y 14 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
• Mantener su condición de trabajador por cuenta propia, durante al menos tres meses desde el momento en que se inicie el plazo de solicitud.
• Hallarse al corriente en sus obligaciones con la administración.
Cuantía de la subvención: 1.000 euros.
Plazo de presentación: hasta el día 29-11-2020