Con la entrada en vigor del RD-ley 30/2020 de 29 de septiembre, se prorroga la aplicación de medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020.
ERTES PRORROGADOS. Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020). No tienen bonificación en las cotizaciones a la seguridad social, salvo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.
Se crean nuevas submodalidades de ERTE de fuerza mayor:
ERTE por impedimento. Dirigido a empresas que se vean obligadas a cerrar. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
ERTE por limitación de actividades en todos los sectores. Para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. En este caso, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes (100%, 90%, 85% y 80%), respectivamente, entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021, para empresas de menos de 50 trabajadores.
ERTE para sectores específicos. Aplicable a aquellos sectores más afectados por el impacto del Coronavirus COVID-19, donde se concreta una lista de actividades, principalmente vinculadas al ocio, turismo, transportes… Aunque una empresa no entre en esta lista puede acogerse al ERTE por sectores siempre que logre acreditar que el 50% de su facturación depende de una empresa que sí aparece en esta lista. La exoneración de cuotas será del 85% durante desde octubre a enero-21.-
En todos los casos se establece un nuevo compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses, a partir de la fecha de finalización del erte.