COVID-19: Nuevas ayudas autónomos hasta 31-5-2021

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El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, establece las siguientes medidas para AUTONOMOS:

 

PLAZO DE SOLICITUD: Si se solicita dentro de los 21 dias del mes de febrero, surte efectos el día 1-2-2021.Si se solicita con posterioridad, surtirá efectos el día siguiente a la solicitud.

DURACION: máximo 4 meses. hasta 31-5-2021

OPCION 1 (Art. 5): Autónomos, obligados al cierre por la autoridad competente. La cuantía de la ayuda será del 50% de la base de cotización. Si dos o más miembros tienen derecho cobran 40% cada uno.

OPCION 2 (Art. 6): Pueden optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo regulada en el artículo 7 del presente RDL 2/2021.
  • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, superiores 6.650€.
  • Presentar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el primer semestre de 2021 inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

OPCION 3 (Art. 7): Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

Cuantía con carácter general, será el 70% de la base reguladora

La mutua abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

REQUISITOS:

  • Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.
  • No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros.

 

 

OPCION 4 (Art. 8): Dirigida a:

  • A aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años.
  • A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.