Resumen práctico del Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero.
| Ámbito | Beneficio | En qué consiste | Cuantía / Tipo | Requisitos principales | Plazo / Vigencia |
|---|---|---|---|---|---|
| IRPF | Deducción por reparación de vivienda habitual | Deducción por obras de reparación acometidas para subsanar daños en la vivienda habitual causados directamente por las borrascas. | 100% de las cantidades satisfechas, con el límite de la cuota íntegra autonómica. | Pago por medios trazables; factura; vivienda en zona afectada; ser beneficiario de las ayudas estatales para daños materiales en vivienda; no incluye muebles ni inmuebles afectos a actividad económica. | Gastos satisfechos en 2026. |
| IRPF | Deducción por compra de vivienda habitual sustitutiva | Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual cuando la anterior no pueda repararse por ruina, derrumbe o demolición. | 6% sobre una base máxima anual de 9.040 euros. | La vivienda dañada debe estar en zona afectada; debe constar en documento público la solicitud de declaración de ruina, demolición o inviabilidad técnica; beneficio provisional hasta resolución administrativa. | Ejercicio 2026. |
| IRPF | Deducción por alquiler de vivienda sustitutiva | Deducción por alquiler de vivienda habitual cuando el contribuyente ha tenido que abandonar la anterior por los daños sufridos. | 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.200 euros anuales. | La vivienda sustituida debe estar en zona afectada; debe identificarse al arrendador con su NIF en la autoliquidación. | Ejercicio 2026. |
| ITP-TPO | Tipo 0% en compra de vivienda habitual sustitutiva | Aplicación de tipo cero en la adquisición de vivienda habitual que sustituya a otra inhabitable por derrumbe, ruina o demolición. | 0% | Valor máximo de 250.000 euros; identificación de la vivienda dañada; manifestación en escritura o declaración responsable; medida provisional hasta resolución administrativa. | Devengos del 23/01/2026 al 31/12/2026. |
| ITP-TPO | Tipo reducido en otros inmuebles sustitutivos | Tipo reducido para adquirir inmuebles distintos de la vivienda habitual que sustituyan a otros dañados irreparablemente. | 3,5% | Valor máximo de 150.000 euros; identificación del inmueble dañado; manifestación en escritura o declaración responsable; aplicación provisional hasta resolución administrativa. | Devengos del 23/01/2026 al 31/12/2026. |
| ITP-TPO | Tipo 0% en adquisición de vehículos sustitutivos | Tipo cero en la compra de vehículos que sustituyan a otros dados de baja definitiva por los daños del temporal. | 0% | El vehículo siniestrado debe haber sido dado de baja definitiva; no debía estar de baja antes ni embargado; el adquirente debe coincidir con el titular del vehículo dañado; declaración responsable con la autoliquidación. | Devengos del 23/01/2026 al 31/12/2026. |
| AJD | Tipo 0% en escritura de vivienda habitual sustitutiva | Tipo cero en primeras copias de escrituras que documenten la compra de vivienda habitual en sustitución de otra dañada. | 0% | Valor máximo de 250.000 euros; identificación de la vivienda dañada; manifestación en escritura o declaración responsable; aplicación provisional hasta resolución administrativa. | Devengos del 23/01/2026 al 31/12/2026. |
| AJD | Tipo reducido en escritura de otros inmuebles sustitutivos | Tipo reducido para primeras copias de escrituras de inmuebles distintos de vivienda habitual que sustituyan a otros dañados. | 0,3% | Valor máximo de 150.000 euros; identificación del inmueble dañado; manifestación en escritura o declaración responsable; aplicación provisional hasta resolución administrativa. | Devengos del 23/01/2026 al 31/12/2026. |
| PAC 2026 | Ampliación del plazo de solicitud única | Se amplía el plazo para presentar la Solicitud Única de ayudas de la PAC. | Hasta el 15 de mayo de 2026. | Aplicable a agricultores y ganaderos afectados. | Campaña 2026. |
| PAC 2026 | Sin penalización por presentación tardía dentro del periodo admitido | Se admiten solicitudes y documentación complementaria hasta la fecha final de modificación sin la reducción ordinaria del 1% por día hábil de retraso. | Exención de penalización. | Aplicable en la campaña 2026 dentro del marco ampliado previsto en la norma. | Campaña 2026. |
| Agua / Regadío | Bonificación del canon de regulación y tarifa de utilización del agua | Bonificación total para titulares de derechos al uso de agua para riego en sistemas de explotación especialmente afectados. | 100% de la cuota tributaria. | Beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en los sistemas del Guadalete, Barbate, Campo de Gibraltar y Guadalhorce. | Periodo impositivo 2026. |
| Tasas | Exención de tasa por servicios facultativos veterinarios | Exención temporal de la tasa autonómica por servicios facultativos veterinarios. | 100% de exención. | Solicitar los servicios o actuaciones administrativas incluidas en la tasa. | Desde la entrada en vigor hasta el 31/12/2026. |
| PAC / UE | Reconocimiento de fuerza mayor | Los daños ocasionados por las borrascas se califican como causa de fuerza mayor a efectos de la normativa europea de la PAC. | Beneficio jurídico-administrativo. | Daños producidos por los fenómenos meteorológicos entre el 10/11/2025 y el 09/02/2026. | Campaña agraria 2025-2026. |
| Infraestructuras | Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma | Se declaran de interés autonómico las obras de reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas, caminos e infraestructuras de transporte asociadas al dominio público hidráulico. | Medida de impulso y agilización administrativa. | Actuaciones destinadas a reparar daños y mejorar la protección frente a nuevos episodios extremos. | Actuaciones iniciadas en 2026. |
| Financiación hidráulica | Destino temporal del canon de mejora a obras de reparación | Los ingresos del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas podrán financiar temporalmente actuaciones de reparación y mejora. | Afectación temporal de ingresos. | Actuaciones previstas en el artículo 15 e iniciadas durante 2026. | Hasta su completa financiación. |
| Entidades locales | Flexibilización de requisitos en ayudas por emergencias | Se exceptúa temporalmente un requisito exigido para acceder a ayudas a entidades locales especialmente afectadas. | Medida de flexibilización administrativa. | Procedimientos iniciados o tramitados al amparo del Decreto 277/2023. | Durante un año desde la aprobación del decreto-ley. |
Fuente: Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, BOJA.