IVA de alimentos básicos: prórroga y desescalada de medidas, novedades para el aceite de oliva
El RD-ley prorroga la aplicación temporal de tipos impositivos reducidos para los alimentos básicos, pero contemplando su eliminación paulatina, y rebaja el tipo de IVA del aceite de oliva (no solo transitoriamente, sino también de forma permanente).
Se aplicarán los siguientes tipos temporales a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Aceites de semilla y pastas alimenticias:
- Del 01/07/2024 al 30/09/2024: tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.
- Del 01/10/2024 al 31/12/2024: tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.
- Aceites de oliva y demás alimentos a los que ya se venían aplicando tipos reducidostemporales:
- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Harinas panificables.
- Distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo).
- Quesos y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Aceites de oliva.
- Del 01/10/2024 al 31/12/2024: tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.
- Del 01/07/2024 al 30/09/2024: tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.
