Obligatorio para todas las empresas, independientemente del trabajo. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento
El ejecutivo español busca mecanismos para tener un mayor control de las horas de jornada de cada empleado. Según el borrador presentado, todas las empresas, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema digital de registro horario accesible tanto para los empleados como para la Inspección de Trabajo y los sindicatos, permitiendo así una supervisión remota y en tiempo real.
Según el borrador presentado, todas las compañías, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema digital de registro horario accesible tanto para los empleados como para la Inspección de Trabajo y los sindicatos, permitiendo así una supervisión remota y en tiempo real.
Para ello, los trabajadores ficharán de forma personal y directa al inicio y finalización de cada jornada y registrarán todas las interrupciones de la misma que afecten a su cómputo, identificando además si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
A todo ello hay que sumarle que las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
Las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.
Para poder cumplir con esta norma, las empresas tendrán que contratar un sistema de registro que se ajuste a la normativa. No obstante quedamos a la espera de que esta nueva obligación sea aprobada y su fecha de entrada en vigor.
