- A partir de 2026 las entidades financieras y de gestión de pagos deberán informar a Hacienda de más operaciones y movimientos, de cuantías menores y con mayor frecuencia.
- Se elimina el límite de 3.000 euros y se informará de forma mensual, distinguiendo pagos con tarjetas y bizum.
Hacienda ha dado un gran paso en su objetivo de combatir el fraude fiscal y reducir la economía sumergida, a través de la información financiera que le deben facilitar bancos y demás entidades dedicadas a la gestión de pagos y cobros, pero que a su vez supone un mayor control sobre los movimientos y saldos bancarios y no bancarios no sólo de empresas y autónomos, sino también del público en general, así se establece en el Real Decreto 253/2025 de 1 de abril.
Otra novedad importante es que se elimina el límite de 3.000 euros a partir del cuál los bancos estaban obligados a informar a la AEAT, sobre cobros recibidos. Con esta nueva norma, los bancos deben informar mensualmente de todas las transacciones realizadas independientemente del importe.
Para los particulares los bancos, deberán informar anualmente sobre los movimientos realizados con tarjetas bancarias cuando el total anual supere los 25.000 euros. Esta obligación abarca todo tipo de tarjetas, incluyendo crédito, débito, prepago y virtuales.
Se mantiene la obligación de informar por parte de los bancos, sobre cualquier operación de disposición de fondos que supere los 3.000 euros
Para los autónomos y empresarios estas nuevas obligaciones implican una mayor responsabilidad en la gestión de sus transacciones comerciales. Es fundamental que se aseguren de incluir todos los cobros recibidos a través de Bizum y otras plataformas en su declaración de impuestos para evitar regularizaciones y sanciones que pueden llegar al 150% de lo defraudado.
