Iva_franquiciado

¿En qué consiste el nuevo régimen de franquicia del IVA para autónomos y pequeñas empresas? ¿Cuándo entrará en vigor?

publicado en: Noticias Asesoría | 0

Seguramente haya leído o escuchado que Hacienda está preparando un régimen especial que evite declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000 euros anuales.

Lo primero es aclarar que no se trata de una concesión de la Administración tributaria española, sino una premisa de instancias europeas. El régimen de franquicia del IVA está en las normativa armonizada de este impuesto desde sus inicios, allá por 1977, y muchos países lo adoptaron entonces o conforme se fueron adhiriendo a la Unión Europea, pero España lo ha evitado hasta que no le ha quedado más remedio.

El objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional. Incluso si se supera el límite de ingresos podría seguir aplicándose la exoneración de las obligaciones del IVA durante uno o dos años más si el exceso no es superior al 25% del umbral establecido o hasta 100.000 euros.

La no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen. Aunque una empresa tenga un volumen de negocio reducido, si soporta mucho IVA, ya sea por el tipo de actividad o porque está realizando inversiones, el régimen de franquicia puede suponerle un agravio.

Por el momento no existe una fecha de aplicación para este régimen especial en España.