Convocatoria ayudas al empleo 2025 – Fundación Mapfre

publicado en: Noticias Asesoría | 0

Objetivo y finalidad
Fomentar el empleo en pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales principalmente en el ámbito rural, y a facilitar el acceso al mercado laboral de los colectivos con mayores dificultades para encontrar un empleo: menores de 30 años, mayores de 50 años y otros colectivos vulnerables.
Además, con carácter extraordinario, en esta edición se pretende apoyar la recuperación del tejido productivo y el mantenimiento del empleo en todos los municipios afectados por la DANA mediante la dotación exclusiva de 60 ayudas adicionales.

Plazo:
Las ayudas se pueden solicitar desde el 10 de febrero de 2025 hasta la concesión del número total de las ayudas o en su defecto el 30 de septiembre de 2025.
Son susceptibles de obtener la ayuda los contratos suscritos con fecha igual o posterior al 1 de enero del 2025.

Destinatarios:
Pueden solicitar estas ayudas pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2023.
Las ayudas se concederán para la creación de nuevos puestos de trabajo ubicados en todo el territorio nacional.

Dotación
La Fundación otorgará un máximo de 450 ayudas, de las cuales inicialmente se destinará el 75% a contratos suscritos a jornada completa.
a) Ayudas por valor de 310 euros mensuales durante un máximo de NUEVE meses para los contratos a media jornada. Importe máximo de la ayuda: 2.790 euros.
b) Ayudas por valor de 515 euros mensuales durante un máximo de NUEVE meses para los contratos a jornada completa. Importe máximo de la ayuda: 4.635 euros.

Requisitos para la empresa
• Para el caso de las empresas o entidades sociales, que estén legalmente constituidas y registradas en el registro público español que corresponda a su naturaleza y que acredite su personalidad jurídica con fecha anterior al 31/12/2023.
• Para el caso de los autónomos/as, que éstos se encuentren dados de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31/12/2023.
• Para todos los Empleadores, estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas de la Seguridad Social y al corriente en el pago de impuestos con las demás Administraciones Públicas.
• Que el número de empleados/as al finalizar el año 2024 esté dentro de los límites establecidos en el artículo 8 de las bases en función del ámbito geográfico.
• Que exista un contrato de trabajo en vigor entre el Empleador/a y el nuevo/a empleado/a para cuya contratación se solicita la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicho contrato deberá tener fecha de inicio de vigencia igual o posterior al 1 de enero del 2025. Convocatoria de Ayudas al Empleo Accedemos 2025 – Bases Generales 13.
• Que dicho contrato de trabajo en vigor sea por tiempo indefinido y a jornada completa o a media jornada, o por un mínimo de 12 meses continuados para los contratos de formación en alternancia que cumplan los requisitos de la normativa vigente en dicha materia. Quedan expresamente excluidas, el resto de las modalidades de contratación laboral, así como el autoempleo de acuerdo con la definición establecida en el glosario de las presentes bases.
• Para aquellos empleadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la convocatoria 2024, la contratación del nuevo empleado/a para el que se solicita la actual ayuda deberá suponer un incremento en la plantilla con relación a la plantilla media del año anterior.
• Para la formalización de la ayuda mediante la firma del convenio y su anexo, el Empleador deberá contar con firma electrónica avanzada (DNI electrónico o certificado cualificado expedido por la FNMT). Adicionalmente se establecen requisitos específicos en el artículo 8 en función de la ubicación geográfica del nuevo puesto de trabajo.

Incompatibilidades:
La participación en esta convocatoria será incompatible con:
• La percepción de cualquier retribución derivada de la realización de cualquier otro trabajo profesional por parte del empleado/a beneficiario de la ayuda, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
• El cobro de las prestaciones por desempleo, o de cualquier otro tipo de beca y/o ayuda directa para el mismo contrato para el cual se solicita la presente ayuda. No obstante, sí podrán compatibilizarse con otras prestaciones por desempleo y/o subsidios, exclusivamente, en el caso de que el nuevo empleado sea mayor de 50 años y/o en contrataciones a media jornada. Asimismo, se permitirá la compatibilidad de las ayudas para contratos a tiempo parcial con el ingreso mínimo vital.
• La contratación por parte del Empleador/a de familiares hasta el segundo grado, inclusive. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, Convocatoria de Ayudas al Empleo Accedemos 2025 – Bases Generales 12 dicho grado de consanguinidad se establecerá con relación a los socios o titulares reales de la entidad.

Mas información: https://www.fundacionmapfre.org/media/premios-ayudas/convocatorias/contratacion/ayudas-empleo/bases-ayudas-empleo-accedemos.pdf