Comienza la desescalada de la reducción temporal de los tipos de IVA de los alimentos básicos

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Este 1 de octubre de 2024 comienza la eliminación paulatina de la reducción temporal de los tipos de IVA aplicables a determinadas entregas de alimentos básicos. En concreto, tras la última prórroga y los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024:

 

  • Se aplicará un tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semilla y pastas alimenticias.

Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, venía aplicándose un tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.

 

 

 

  • Se aplicará un tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
    • Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Harinas panificables.
    • Distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo).
    • Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
    • Aceites de oliva.

Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, a este tipo de operaciones venía aplicándosele un tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.

Eso sí, con efectos desde el 01/01/2025, el aceite de oliva pasará a formar parte permanentemente de los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo de IVA del 4 %